Resumen: Procedimiento administrativo sancionador:se discute la calificación de la infracción cometida por la empresa que da ocupación a tiempo parcial a una trabajadora que es perceptora de prestaciones de desempleo, antes de cursar su alta en seguridad social. Para calificar dicha situación como una infracción muy grave del art. 23. 1 a) LISOS, es necesario, además, de que el trabajador sea perceptor de prestaciones de seguridad social, que esta sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena. De ser compatible, la infracción cometida también sería calificada de muy grave, pero del art. 22.2 LISOS, en los términos aplicables a la contratación de cualquier otro trabajador cuya relación laboral se inicia con carácter previo al alta en seguridad social.
Resumen: Tras demanda impugnando el alta médica, se dictó sentencia declarando el derecho a percibir la prestación de IT que se había iniciado el 06/11/2019, por un total de 545 días sobre una base reguladora de 135,67 € diarios, lo que alcanzaba hasta el 5 de mayo de 2021. El 20 de enero de 2021 se produjo el despido de la trabajadora. Solicitada ejecución de la sentencia contra la Mutua, el Juzgado declaró la excepción de prescripción, de oficio la caducidad y rechazó de plano la ejecución. El TSJ niega la prescripción porque no es aplicable el plazo de un año sino el de cinco años que no ha transcurrido cuando se solicita, atendiendo a que no se reclama el importe de la prestación sino que se cuestiona la cantidad adeudada, pero solo estima parcialmente la pretensión porque no son compatibles prestación de incapacidad temporal y prestación por desempleo y aunque tras el despido se mantiene la de incapacidad, lo es hasta que termina el periodo establecido y si entonces se reconoce prestación por desempleo, lo percibido como prestación de incapacidad desde el despido se compensa con la prestación de desempleo.
Resumen: El beneficiario solicitó en fecha 02-07-2020 la prestación contributiva por desempleo, y el 03/07/2020 se dio de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia con la categoría de "taxista", solicitando el 13/08/2021 que se le reconociera la solicitud de pago único de la prestación por desempleo que había presentado el 2/07/2020, siéndole denegada el 17/08/2020. Aunque se solicita la modificación de hechos probados no se accede a ella, por lo que al desarrollar el reconocimiento en derecho de lo solicitado parte de esos hechos que no forman parte del conjunto de los probados, lo que supone incurrir en la técnica de hacer "supuesto de la cuestión", pues da por acreditado que solicitó el pago único el día 2-7-2020, lo que no ha quedado debidamente acreditado; y sin ello no puede considerarse solicitado el pago único.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo impugna la resolución denegatoria de su capitalización. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, con cita de abundante jurisprudencia sobre la finalidad de esta modalidad de prestación de desempleo, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no es óbice a su reconocimiento el que con anterioridad a la fecha de efectos de la extinción contractual ejecución de un despido colectivo, que era conocida con antelación, la beneficiaria comenzara a ejecutar los actos preparatorios para iniciar una actividad como autónoma, pues ello se produjo después de conocer fehacientemente cual iba a ser la fecha de su cese, y no inició la actividad hasta después de estar desempleada, constituyendo dichas actuaciones previas claro signo de la voluntad de la demandante de autoemplearse con premura tras la pérdida de su trabajo por cuenta ajena.
Resumen: Solicitante de prestación de desempleo capitalizada para incorporarse a sociedad cooperativa impugna la resolución denegatoria del pago único. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, con cita de nutrida jurisprudencia y doctrina de la propia Sala en la materia, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la incorporación a la cooperativa como socia trabajadora unos días antes de la solicitud de capitalización, no puede impedir el acceso a dicha modalidad de prestación de desempleo, cuya normativa reguladora debe ser interpretada siguiendo un criterio finalista.
Resumen: La actora, trabajó en Bankia hasta el 14-07-14, cuando se acogió a un ERE de 2013 que establecía que, tras agotar el desempleo, Bankia asumiría el coste del convenio especial con la Seguridad Social hasta los 62 años, salvo que no se reunieran requisitos de jubilación, en cuyo caso se ampliaría hasta los 65. La actora agotó el desempleo el 17-07-16 y desde entonces hasta el 7-02-20 la aseguradora -El Corte Inglés-, abonó el convenio. Desde los 61 hasta los 62 años (08-02-20 al 08-02-21). A partir de los 62 años con 32 años cotizados, la actora podía acceder a la jubilación anticipada y reclama el pago de 5 meses adicionales (hasta 07-21), anticipados por ella. Ni la aseguradora ni la empresa deben abonar las 5 mensualidades del convenio especial anticipadas por la actora porque, conforme al acuerdo del ERE de 2013, el compromiso era asumir el coste del convenio con la Seguridad Social solo hasta que cumpliera los 62 años, salvo que no tuviera derecho a jubilarse en ese momento, lo que no ocurrió, siendo la interpretación literal del acuerdo clara y ajustada a derecho: el pago se limita hasta esa edad y las alegaciones sobre una posible novación no se sostienen, no figuran en el relato fáctico y además no consta pacto posterior alguno que modifique lo firmado y no se acredita que la actora no tuviera acceso a la jubilación anticipada a los 62 años, respetando la SJS los criterios sobre interpretación contractual que recoge el Código Civil.
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido, examinando la Sala su calificación desde la antigüedad que se considera en aplicación al caso de la unidad esencial del vinculo, atendida vulneración de DDFF que se alega por quien aduce una situación de acoso por parte de su empleador en conexa relación con el principio de la Garantía de Indemnidad y el requerimiento que se le dirigió para que firmara su baja voluntaria a lo que se negó; procediendo la empresa (sin practica solución de continuidad) a su despido por supuestos e inconcretos actos de indisciplina, desidia, impuntualidad y transgresión de la buena fe. Partiendo de que concurren indicios de vulneración sin que de contrario se hayan aportado elementos de prueba que los neutralicen aplica la Sala los principios que informan la cuantificación del daño moral (tanto los enunciados por la Ley 15/2022 como los recogidos en la LISOS; fijándola en 1.500 €, frente a los 25.000 pretendidos); a la que se adiciona la cantidad reclamada por los tres días de formación impartida antes de suscribir el contrato de trabajo indefinido, que no le han sido abonados.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por el SEPE. La cuestión principal consiste en aclarar si el periodo en que la persona trabajadora ha estado en situación de ERTE (suspensión del contrato por fuerza mayor derivada del COVID-19) puede computarse como tiempo de cotización para generar una nueva prestación por desempleo. La sentencia anula la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí consideraba ese periodo como cotizado. El Supremo concluye que, según la normativa general, no se pueden computar para la obtención de otra prestación de desempleo las cotizaciones correspondientes al tiempo en que se han percibido prestaciones de desempleo, salvo supuestos muy concretos (por ejemplo, violencia de género), que no se dan en este caso. La referencia al artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020, que mantiene la consideración de "periodo efectivamente cotizado a todos los efectos" pese a la exoneración de cuotas, no altera esa regla general. Lo que busca esa norma es que la persona trabajadora no se vea perjudicada por la exoneración concedida a la empresa, pero no habilita a considerar esos periodos de ERTE como nuevos periodos de ocupación efectiva que generen otra prestación distinta. En definitiva, se estima el recurso del SEPE, se desestima la demanda de la trabajadora y se establece que el tiempo pasado en ERTE COVID-19 no genera el cómputo de nuevas cotizaciones para la prestación de desempleo.
Resumen: El tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 1092/2024 de 11 septiembre (rcud. 4421/2023).
Resumen: El 13-10-2021se reconoció prestación por desempleo con una duración de 720 días. El 20-10-2021 solicitó el abono en pago único que fue denegada porque todavía no se había resuelto la impugnación del despido, sin que se impugnara la decisión. El 1-11-2021 se dio de alta en el RETA con baja el 31 de enero al comenzar a prestar servicios por cuenta ajena hasta la extinción el 30 de abril que fue impugnada con celebración de acto de conciliación el 10-06-2022 reconociendo improcedencia del despido. El 1-07-2022 se da de alta en el RETA y el 27-07-2022 solicitó la reanudación de la prestación desde el 30-04-2022 al 1-07-2022, que se le denegó por no ser beneficiario de ninguna prestación por desempleo del nivel contributivo. Se concluye que es evidente que la solicitud de pago único no se ha realizado conjuntamente con la petición de reanudación de la prestación sino con anterioridad, pero ello no es obstáculo para poder acceder al pago único porque, sí concurría el defecto de no haber aportado conjuntamente ambas peticiones, podía haber sido requerido para subsanar los defectos, como se prevé en el modelo de solicitud de pago único, de modo que la petición de la prestación de 27 de julio de 2022 debe considerarse subsanación del defecto y con ello se tiene derecho a la prestación.